Los niveles de seguridad de los datos personales

Para que los datos personales puedan ser tratados es requisito indispensable que previamente existan unas medidas de seguridad. Esta cuestión ya la abordó el Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre de 2000, quien manifestó que “garantizada la seguridad de los datos, resulta legítimo el tratamiento de datos personales”. Sin medidas de seguridad no sería posible la recogida, grabación, elaboración, bloqueo, modificación, cancelación, cesión y conservación de los datos personales.


La importancia de una concienciación de la seguridad en las empresas

La implantación de medidas de seguridad en las empresas y administraciones públicas viene a ser un problema de organización que requiere un cambio en la metodología de trabajo por parte de los responsables y encargados del tratamiento de datos. Ya no se trata solo de conocer las operaciones o procedimientos técnicos para el tratamiento de datos, también es necesario tomar las medidas oportunas que eviten:

1. El acceso no autorizado a los ficheros automatizados y no automatizados con datos personales.

2. La utilización de los datos para otros fines no establecidos previamente.

3. La manipulación o alteración de los datos por persona no autorizada para fines ilícitos.

4. La reproducción, lectura o retirada de los datos personales por personal no autorizado.

O asegurar:

1. El correcto tratamiento de los datos personales cedidos a terceros.

2. El acceso exclusivo del personal autorizado.

3. El correcto transporte de datos personales a terceros autorizados o a otras instalaciones sin que personas no autorizadas puedan acceder a los mismos, copiarlos o eliminarlos.

4. El control del acceso a los datos en un momento determinado y por quién.

5. El control de qué datos han sido tratados por una persona determinada y cuando.

Serán los responsables de los tratamientos o los ficheros y los encargados del tratamiento quienes deban implantar las medidas de seguridad oportunas (Art. 79 Reglamento LOPD)


Los niveles de seguridad según los datos

En base a los tipos de datos que puedan tratarse existen tres niveles de seguridad: alto, medio y básico. El criterio para asignar un nivel viene en función del tipo de datos personales y la finalidad para la que fue creado el fichero.

Los niveles de seguridad vienen recogidos en el artículo 81 del Reglamento de la LOPD.

Nivel alto
Los datos que están enmarcados en el nivel alto son:

1. Ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual y respecto de los que no se prevea la posibilidad de adoptar el nivel básico.

2. Recabados con fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.

3. Derivados de actos de violencia de género.

Las medidas de seguridad que deben proteger este tipo de datos han de estar reflejadas en el documento de seguridad y ponerlas en marcha la organización privada o pública que los gestione. Los archivos con datos personales que estén en el nivel alto deberán implementar también las medidas de seguridad de los niveles medio y básico.

Nivel medio
Se encuentran los siguientes datos:

1. La comisión de infracciones administrativas o penales.

2. Aquellos que se rijan por el artículo 29 de la LOPD (prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito).

3. Los de administraciones tributarias y que se relacionen con el ejercicio de sus potestades tributarias.

4. Entidades financieras para las finalidades relacionadas con la prestación de servicios de sus competencias.

5. Entidades gestoras y servicios comunes de seguridad social que se relacionen con el ejercicio de sus competencias.

6. Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social.

7. Aquellos que ofrezcan una definición de la personalidad y permitan evaluar determinados aspectos de la misma o del comportamiento de las personas.


Igualmente, deben registrarse en el documento de seguridad e incluir las medidas de seguridad del nivel básico.

Nivel básico
Pertenecen los datos relativos a:

1. Identificativos (DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, imagen/voz, marcas físicas).

2. Características personales (datos estado civil, familiar, fecha/lugar de nacimiento, características físicas/antropométricas, edad, sexo, nacionalidad, lengua materna).

3. Circunstancias sociales (características de alojamiento/vivienda, situación militar, propiedades/posesiones, aficiones y estilo de vida, pertenencia a clubes o asociaciones, licencias, permisos, autorizaciones).

4. Académicos y profesionales (formación, titulaciones, historial de estudiante, experiencia profesional, pertenencia a asociaciones profesionales).

5. Datos de detalles de empleo (profesión, puestos de trabajo, historial del trabajador).

6. Información comercial (actividades y negocios, licencias comerciales, suscripciones a publicaciones/medios de comunicación, creaciones artísticas, literarias, científicas o técnicas).

7. Datos económicos-financieros y de seguros (ingresos, rentas, inversiones, bienes patrimoniales, créditos, préstamos, avales, datos bancarios, tarjetas de crédito, planes de pensiones, jubilación, datos económicos de nómina, datos de deducciones impositivas/impuestos, hipotecas, subsidios, beneficios, historial de créditos).

8. Datos de transacciones (bienes y servicios suministrados por el afectado, transacciones/indemnizaciones).