Dirección de correo electrónico como dato personal



En 1999 la Agencia Española de Protección de Datos realizó un informe sobre si han de ser consideradas como cesión de datos la venta o cesión de un fichero que contenga direcciones de correo electrónico. En este caso, planteó dos posibilidades contrapuestas: aquellos correos que pueden identificar o permitir la identificación de una persona física o aquellos que no.


¿Qué es el correo electrónico?

Para comprender bien este concepto hay que tener en cuenta varias cosas. El correo electrónico es un servicio de mensajería en el que se intercambian todo tipo de datos (texto, archivos de audio, vídeo o imagen...) a través de sistemas de comunicación electrónicos como internet. Al igual que ocurre con el correo postal convencional, el correo electrónico necesita una serie de datos de remitente, destinatario y las direcciones desde donde se envían y se guardan los mensajes (buzón).

Así, para enviar un mensaje es necesario la dirección de correo electrónico. Esta dirección consta de tres partes importantes:

1.    Dominio de primer nivel: donde figuran las siglas del país (a excepción de los .com, .org, .net, etc): .es, .eu, .arg, .us, .mx
2.    Dominio de segundo nivel: hace referencia a la empresa que presta los servicios de mensajería o al nombre de dominio propio (organismo, empresa, etc.).
3.    Nombre de usuario: separado por el símbolo de la arroba (“@”) le sigue el nombre de usuario que debe ser único en cada empresa.


Alternativas posibles

La primera posibilidad de que pueda considerarse dato de carácter personal es por la información concreta que ofrece la dirección. Por ejemplo: nacho.urion@fabrica.es

En este caso, el dominio de primer nivel es “.es”, lo que nos lleva a que es una persona que puede vivir o es de España; el dominio de segundo nivel “fabrica”, nos indica que pertenece a la empresa del mismo nombre; y “nacho.urion” es su nombre y apellido que lo identifica como trabajador de esa empresa. Quizás existan dos Nacho Urion en la empresa (padre e hijo), pero en conjunto es un dato que hace identificable a una persona.


Una segunda posibilidad es que no contengan datos que identifiquen directamente al titular y, por tanto, no puede considerarse como dato personal. Tal es el caso de adt33@proveedor.com

El dominio de primer nivel es genérico que significa comercial, el de segundo nivel nos informa que ha contratado los servicios de un proveedor de mensajería y el nombre de usuario es abstracto. No obstante, la Agencia Española de Protección de Datos dice claramente que “incluso en este supuesto, la dirección de correo electrónico aparecerá necesariamente referenciada a un dominio concreto, de tal forma que podrá procederse a la identificación del titular mediante la consulta del servidor en que se gestione dicho dominio, sin que ello pueda considerarse que lleve aparejado un esfuerzo desproporcionado por parte de quien procede a la identificación. Por todo ello se considera que también en este caso, y en aras a asegurar, en los términos establecidos por la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, la máxima garantía de los Derechos Fundamentales de las personas, entre los que se encuentra el derecho a la "privacidad", consagrado por el artículo 18.4 de la Constitución, será necesario que la dirección de correo electrónico, en las circunstancias expuestas, se encuentre amparada por el régimen establecido en la LOPD”.


Por tanto, si la dirección de correo electrónico identifica o hace indentificable a una persona o no muestra información suficiente, siempre se considerará como dato de carácter personal amparado por la Ley de Protección de Datos y el artículo 18.4 de la Constitución Española.