La IP y el Login como dato personal



La dinamización de Internet y la creación de nuevos servicios han llevado a considerar ciertos datos como información personal amparada por la legislación en materia de protección de datos. Al igual que ocurre con la dirección de correo electrónico, hay dos datos más que merecen atención: las direcciones IP y los Login.


¿Qué son direcciones IP?
Internet es la mayor red pública en la que están conectados millones de ordenadores y dispositivos móviles. Al igual que las redes privadas o intranet, para que los ordenadores puedan conectarse entre sí es necesario una identificación. Como ocurre con el correo electrónico que necesita de una serie de datos para definir el destino de los mensajes, los ordenadores requieren de unas direcciones para enviarse información. Estas direcciones se denominan Internet Protocol (IP) y está compuesta por números agrupados en cuatro partes por un punto (ejem. 10.220.2.112). Cada grupo está comprendido por números que van del 0 al 255 y determinan la identidad del ordenador o dispositivo. Sin embargo, en la práctica el usuario no introduce los cuatro grupo de números para acceder a un ordenador. Para ello se creó el sistema de nombre de dominio DNS, sistema que asigna un nombre a la dirección IP para que pueda ser más fácil reconocer distintos ordenadores.

Para que un ordenador pueda conectarse a otro a través de internet es imprescindible que se le asigne una dirección IP. Para ello debe contratar los servicios de un proveedor de acceso a internet facilitándole información personal como nombre y apellidos, teléfono, DNI, dirección postal, etc. Una vez que se contrata el servicio, el número IP estará asociado al ordenador y a los datos personales.


Los Login: el control de acceso
Para acceder a una página web, redes sociales o correo electrónico es necesario una identificación personal mediante la cual introducimos un nombre de usuario y una contraseña que solo el interesado conoce. Ese proceso de control de acceso se denomina Login, aunque también suelen referirse como logueo o loguearse. Al igual que la contratación de las direcciones IP, para acceder a un servicio, por ejemplo redes sociales, es necesario aportar una serie de datos como son el nombre y apellidos, fotografía, dirección de correo electrónico, fecha de nacimiento y, en muchos casos para aportar un nivel de seguridad mayor, un número de teléfono. Al contratar el servicio el nombre de usuario se asocia a los datos personales.

Consideraciones de la AEPD y el Tribunal Supremo
Ya en 2003 la Agencia Española de Protección de Datos publicó el Informe 327/2003 en el que se planteaba esta cuestión contemplada en el artículo 3 a) de la LOPD. Según la agencia, las direcciones IP por sí mismas, al ser varios grupos de números, no identifican a persona alguna. Sin embargo, “en muchos casos existe la posibilidad de relacionar la dirección IP del usuario con otros datos de carácter personal, de acceso público o no, que permitan identificarlo, especialmente si se utilizan medios invisibles de tratamiento para recoger información adicional sobre el usuario, tales como cookies con un identificador único o sistemas modernos de minería de datos unidos a bases de datos con información sobre usuarios de Internet que permite su identificación”.

Y añade la misma interpretación para los Login: “En cuanto a la consideración de los "log-in" de acceso a Internet o a páginas personales como datos de carácter personal, resultarán de aplicación las consideraciones que se realizan en párrafos anteriores”.

En cualquier caso, ambos se consideran dato personal tanto por la vinculación de la IP o Login a los datos personales recogidos con la contratación del servicio como por la información que el usuario va dejando en el ordenador o dispositivo (cookies) y en los servicios que utiliza (mensajes, post, chat, etc.).

Esta interpretación de la AEPD la siguió el Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 6ª en su Sentencia de 10 de octubre de 2014. La empresa PROMUSICAE pretendía tratar datos de los usuarios que utilizaban redes peer to peer (eMule, Torrent, etc.) para descargar música sin informarles previamente como exige el artículo 5 LOPD. Para la empresa, no era necesario la previa información a cada usuario puesto que la información que se recogía era solamente numérica, sin ningún otro dato que pudiera identificar a los usuarios. La AEPD y la Audiencia Nacional prohibieron el tratamiento de dichos datos en esas condiciones ya que, según el TS “no cabe duda que, a partir de la dirección IP, puede identificarse directa o indirectamente la identidad del interesado, ya que los proveedores de acceso a Internet tienen constancia de los nombres, teléfono y otros datos identificativos de los usuarios a los que han asignado las particulares direcciones IP, por lo que se cumplen las premisas legales para considerar que los números que forman una IP son un dato personal.”

Incluso se determinó que este tipo de datos IP o Login no entraban en el grupo de información exenta del deber de información al interesado (art. 5.5 LOPD) puesto que no tenía un carácter excepcional:

a) Cuando la ley expresamente lo prevea.

b) Cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos.

c) Cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia de Protección de Datos, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias.

Otro dato importante es que, aunque un usuario aporte información personal no significa que esté dando un consentimiento tácito para ser tratado por terceros. En este caso de las descargas, el TS concluye que "no puede equipararse el conocimiento por el titular de que su dirección IP es visible en las redes P2P, con su consentimiento para su tratamiento automatizado junto con otros datos de su tráfico". Es decir, aunque no es necesario que el usuario consienta expresamente que sus datos personales pueden ser tratados, sí es obligatorio que el consentimiento sea al menos inequívoco (art. 6.1 LOPD).