El Delegado de protección de datos

Hasta ahora existían dos figuras fundamentales que se encargaban de decidir sobre la finalidad, contenido y uso de los datos personales en las organizaciones, ya fueran en la administración pública o en las empresas privadas: el Responsable del fichero o tratamiento y el Encargado del tratamiento. Sin embargo, ambas figuras no son plenamente independientes en sus funciones y carecen de muchas competencias fundamentales. Es por ello que en aras de asegurar una mayor protección de los datos personales en todos los países de la Unión Europea y como base para legislaciones de terceros países, el Parlamento Europeo y el Consejo han creado una figura universal: Delegado de Protección de Datos (Data Protection Officer (DPO)). Está contemplada en la Sección 4ª del Capítulo IV del Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril, Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.



Los artículos 37 a 39 del RGPD establecen su designación, posición dentro de la organización y las funciones que ha de desempeñar. A diferencia de la Directiva, ya derogada por el Reglamento, la nueva norma es de obligado cumplimiento para todos los países de la Unión Europea, sin necesidad de promulgar leyes nacionales. Esto permite un gran avance en la armonización de la protección de datos en toda la UE ya que se unifica en todos los países y soluciona los problemas de jurisdicción y compatibilidad legislativa.



Capacitación del DPO

En principio la legislación europea y española no establece un perfil concreto. Aunque el DPO requiere un conocimiento profundo de la legislación en materia de protección de datos y su capacidad para desempeñar sus funciones, no se exige actualmente ser abogado en ejercicio, solamente aquellas titulaciones cuyas asignaturas transversales tengan contenido jurídico en Protección de Datos. No obstante, como bien dice la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ya existen certificaciones y titulaciones “que respaldan conocimientos, experiencia o práctica en el ámbito de la protección de datos” y desde la Agencia se está planteando la posibilidad de “promover la aplicación de la acreditación de entidades de certificación de profesionales con arreglo a estándares ya establecidos.”


Definición y designación del Delegado de protección de datos

Curiosamente el RGPD crea la figura del Delegado pero no hace una definición del mismo en su artículo 4. Habrá que acudir a los restantes artículos para comprender mejor qué es esta nueva figura.

De la lectura de los artículos 37 a 39 del RGPD, podría decirse que el Delegado de protección de datos es un profesional altamente cualificado, con conocimientos y experiencia en Protección de Datos, elegido por el responsable y el encargado del tratamiento para informar, asesorar, supervisar y cooperar con la autoridad de control en materia de protección de datos. Una vez designado, debe comunicarse a la Agencia Española de Protección de Datos y a todos aquellos cuyos datos sean tratados para poder trasladarle todas las cuestiones relativas a la protección de datos.

Aunque inicialmente el puesto del DPO era temporal, ahora puede pasar a indefinido, bien formando parte de la plantilla del responsable o del encargado del tratamiento o como agente externo.


Funciones del DPO

 El artículo 39 del RGPD establece las siguientes funciones:

a) informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros;

b) supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes;

c) ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35;

d) cooperar con la autoridad de control;

e) actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.


Aspectos importantes en la labor del DPO

Diseño de los mecanismos de seguridad
La labor del Delegado de protección de datos es compleja ya que debe ayudar a la organización desde mucho antes de la creación del fichero. La legislación vigente exige la creación de unos mecanismos de seguridad desde el mismo diseño y por defecto, por lo que antes de recopilar datos personales el DPO ha de supervisar que el fichero cumpla con todos los requisitos y se tomen las medidas necesarias para proteger los datos y los derechos de los afectados. Por este motivo, el DPO debe ser un experto en protección de datos, que sepa coordinar equipos multidisciplinales y servir de puente entre los distintos departamentos de la empresa u organización. Este último punto es esencial para una óptima interacción del DPO con los responsables de cada departamento en el diseño del fichero y tratamiento de los datos personales según sus propias políticas.

Evaluación de Impacto
Y al igual que se encarga de supervisar que el fichero cuenta con todas las garantías exigidas por la ley, también tiene la obligación de analizar los riesgos a través de la Evaluación de Impacto, identificándolos y proponiendo todas aquellas medidas a adoptar para afrontar y gestionar los posibles peligros.

No solo es importante crear mecanismos de protección de datos personales, también es necesario que el DPO potencie todas aquellas políticas  de prevención que pueden evitar costosas pérdidas económicas, una mala reputación de la empresa y, lo más importante, la vulneración de los derechos fundamentales de los afectados.

Formación de los empleados
La prevención también pasa por una estricta formación que permita a los empleados de una empresa u organización realizar un uso correcto de la información. El Delegado de Protección de Datos, como profesional y experto en la materia, debe formar a los empleados y evitar que una mala práctica lleve a la pérdida, supresión, manipulación o revelación de datos personales.


Responsabilidad del DPO

Aunque está designado por el responsable y el encargado del tratamiento (art. 37.1 del RGPD), solamente “rendirá cuentas directamente al más alto nivel jerárquico del responsable o encargado”, consiguiendo de este modo mayor independencia y objetividad. Incluso “no podrá ser destituido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempeñar sus funciones” (art. 38.3 del RGPD). Hay que tener en cuenta que sus competencias son mayores que las del responsable de seguridad, por lo que  esta figura debe tener una mayor protección.

Esa mayor responsabilidad obliga al DPO a ser más diligente en su labor, actuar con cierta ética profesional ya que su labor supera con creces lo establecido en la legislación europea y española. En cualquier caso, es necesario tener cobertura en un Seguro de responsabilidad civil.