Según el Anuario Estadístico 2016 del Ministerio del Interior, en los delitos contra el patrimonio y concretamente en domicilios, los
robos con fuerza en cosas bajaron de 126.425 en el año 2012 a 113.308 en el 2016; en los robos con violencia e intimidación
también supusieron un descenso de 6.912
en 2012 a 3.536 en el año 2016. Esa
bajada se debe principalmente a la instalación de sistemas de seguridad como
alarmas, cerrojos más sofisticados y Circuitos
Cerrados de Televisión (CCT).
Este último adquiere una importancia fundamental, no solamente por la disuasión
frente a peligros potenciales sino también por la información que capta.
Las Cámaras de Seguridad
(CCT) son los sistemas que más se están instalando en edificios y urbanizaciones
tanto en la zona de entrada como en los aparcamientos. Con ellas se registran y
almacenan las imágenes de toda persona que accede a las instalaciones
independientemente de que sean o no los inquilinos. Y esas imágenes se
convierten en información que debe ser tratada de forma especial.
La seguridad frente a la privacidad
Según el art. 4.1) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), se entiende
por datos personales “toda información
sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»)… cuya
identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante
un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación,
datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos
propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica,
cultural o social de dicha persona”. El Reglamento
que desarrolla la LOPD en su artículo
5.f) numera más concretamente otros datos identificativos: “información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica,
acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas
o identificables”. En el caso de las cámaras de seguridad, registrar la
actividad de una persona en un lugar y a una hora determinada choca con uno de
los derechos fundamentales como es el de la privacidad. No se puede recopilar
información fotográfica o audiovisual sin el conocimiento del afectado y menos
aún su tratamiento posterior.
Requisitos para la instalación de cámaras de
seguridad
Para que se asegure el
derecho a la privacidad en la instalación de cámaras de seguridad y el
almacenamiento de las imágenes son necesarios tres requisitos:
a) Determinar la finalidad, proporcionalidad y utilización de las cámaras
de seguridad
En primer lugar, las
cámaras que se van a instalar deben ser útiles para el fin que se desea, no
habiendo otro sistema alternativo; la utilización de las cámaras y registro de
forma moderada y menos invasiva; y que su utilización aporte más beneficios que
inconvenientes. Hay que tener en cuenta que la instalación de cámaras de
seguridad es para persuadir y registrar malos usos de las zonas comunes o
posibles delitos en las instalaciones. En ningún caso se utilizarán como
control de las personas que allí transitan.
b) Acuerdo de la Junta
Debe reunirse la Junta
para debatir y votar la instalación de las cámaras de seguridad. Será necesario
que tres quintas partes de los
propietarios voten a favor, conforme al art. 17.3 de la Ley de
Propiedad Horizontal. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
recomienda que en el acuerdo se determine las características del sistema de
videovigilancia, el número de cámaras que se van a instalar y el espacio que va
a ser captado. Una vez aprobado, es necesario contratar los servicios de una
empresa de Seguridad homologada por el Ministerio del Interior si las cámaras van
a estar conectadas a centros de control o de videovigilancia, según el art. 5.f) y 6.1.b) de la Ley 5/2014, de 4
de abril, de Seguridad Privada. En caso contrario, podrán instalarse por
cualquier otra empresa siempre y cuando reúna los requisitos técnicos y actúe
bajo los protocolos de seguridad.
c) Inscripción del fichero en la AEPD
A la vez que se instalan
las cámaras de seguridad y los sistemas de almacenamiento, la Comunidad de
propietarios deberá inscribir el fichero que contiene las imágenes en el
Registro General de Protección de Datos de la AEPD a través del Sistema NOTA.
Instalación de las cámaras de seguridad y sistema
de almacenamiento
Las cámaras de seguridad
solo podrán orientarse para captar imágenes de las zonas comunes de la
comunidad y una franja mínima de vía pública que de acceso a las instalaciones.
Por tanto, está prohibido grabar el interior de las viviendas, las zonas
privadas, la vía pública, edificios contiguos o espacios ajenos a la Comunidad.
En el caso de que las
cámaras puedan girar y realizar zoom para captar mayores zonas comunes, si con
ello afecta espacios prohibidos deberá instalarse máscaras de privacidad.
Por lo que se refiere al
sistema de almacenamiento debe estar en un lugar protegido físicamente y bajo un
nombre de usuario y contraseña en caso de que se trate de equipos informáticos.
Gestión del sistema de grabación
La Junta designará a una
o varias personas para que gestionen las cámaras de seguridad y los sistemas de
almacenamiento. Solamente a estas personas se les permitirá el acceso a las
imágenes almacenadas, por lo que está prohibida la conexión de las cámaras de
seguridad al canal de televisión comunitaria.
El límite máximo que podrán almacenarse las imágenes es de 30 días, excepto que en ellas tenga
lugar algún suceso que sirvan como prueba. Transcurridos los 30 días, las
imágenes serán guardadas en otro
soporte seguro durante tres años
para el caso de que la administración de justicia o los cuerpos de seguridad lo
requirieran. Una vez finalizado el plazo sin incidencias, se procede a la
destrucción de las imágenes según los estándares establecidos.
Obligación del deber de información
Los art. 12 de RGPD y art. 5 de la LOPD establece el derecho de
información en la recogida de datos puesto que afecta a la privacidad de
las personas. Para poder capturar imágenes personales, guardarlas y tratarlas
es necesario el conocimiento de los inquilinos y demás personas que acceden a las
instalaciones. De esta forma podrán saber quién es el responsable de la
instalación de las cámaras de seguridad y a quién y donde dirigirse para
ejercer los derechos ARCO+S (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y
Supresión).
La información se
realizará de dos formas:
a) Comunicando por
escrito a cada inquilino.
b) Poniendo carteles en
las zonas comunes donde se informa de la existencia de cámaras de
videovigilancia y demás datos identificativos.
Sanciones
Hasta el 25 de mayo de
2018, las sanciones venían establecidas por la LOPD en el Título VII.
El mal uso en la instalación, notificación, información y tratamiento de los
datos personales podía suponer a la Comunidad de vecinos sanciones que iban desde los 900 € hasta los 600.000 €, ya
que abarcaban los tres tipos de sanciones: leves, graves y muy graves.
El ejemplo más leve era
el de no informar a los vecinos y personas que accedieran a las instalaciones
de que están siendo grabados y tratadas las imágenes. En este caso la sanción
va de 900 € a 40.000 €.
Si la Agencia de
Protección de Datos requería a la Comunidad la obligación de informar y
almacenar correctamente las imágenes y esta hacía caso omiso y continuaba
reiteradamente en no informar y hacer un mal uso de las imágenes, se
consideraba infracción muy grave con sanciones que iban de 300.001 € hasta
600.000 €.
A partir del 25 de mayo y
hasta que no se apruebe el actual proyecto de LOPD, las multas administrativas
variarán entre 10 y 20 millones de euros como máximo (art. 83 RGPD).