La videovigilancia en las Comunidades de vecinos

Según el Anuario Estadístico 2016 del Ministerio del Interior, en los delitos contra el patrimonio y concretamente en domicilios, los robos con fuerza en cosas bajaron de 126.425 en el año 2012 a 113.308 en el 2016; en los robos con violencia e intimidación también supusieron un descenso de 6.912 en 2012 a 3.536 en el año 2016. Esa bajada se debe principalmente a la instalación de sistemas de seguridad como alarmas, cerrojos más sofisticados y Circuitos Cerrados de Televisión (CCT). Este último adquiere una importancia fundamental, no solamente por la disuasión frente a peligros potenciales sino también por la información que capta.

Las Cámaras de Seguridad (CCT) son los sistemas que más se están instalando en edificios y urbanizaciones tanto en la zona de entrada como en los aparcamientos. Con ellas se registran y almacenan las imágenes de toda persona que accede a las instalaciones independientemente de que sean o no los inquilinos. Y esas imágenes se convierten en información que debe ser tratada de forma especial.


La seguridad frente a la privacidad
Según el art. 4.1) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), se entiende por datos personales “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»)… cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”. El Reglamento que desarrolla la LOPD en su artículo 5.f) numera más concretamente otros datos identificativos: “información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. En el caso de las cámaras de seguridad, registrar la actividad de una persona en un lugar y a una hora determinada choca con uno de los derechos fundamentales como es el de la privacidad. No se puede recopilar información fotográfica o audiovisual sin el conocimiento del afectado y menos aún su tratamiento posterior. 


Requisitos para la instalación de cámaras de seguridad
Para que se asegure el derecho a la privacidad en la instalación de cámaras de seguridad y el almacenamiento de las imágenes son necesarios tres requisitos:

a) Determinar la finalidad, proporcionalidad y utilización de las cámaras de seguridad
En primer lugar, las cámaras que se van a instalar deben ser útiles para el fin que se desea, no habiendo otro sistema alternativo; la utilización de las cámaras y registro de forma moderada y menos invasiva; y que su utilización aporte más beneficios que inconvenientes. Hay que tener en cuenta que la instalación de cámaras de seguridad es para persuadir y registrar malos usos de las zonas comunes o posibles delitos en las instalaciones. En ningún caso se utilizarán como control de las personas que allí transitan.

b) Acuerdo de la Junta
Debe reunirse la Junta para debatir y votar la instalación de las cámaras de seguridad. Será necesario que tres quintas partes de los propietarios voten a favor, conforme al art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recomienda que en el acuerdo se determine las características del sistema de videovigilancia, el número de cámaras que se van a instalar y el espacio que va a ser captado. Una vez aprobado, es necesario contratar los servicios de una empresa de Seguridad homologada por el Ministerio del Interior si las cámaras van a estar conectadas a centros de control o de videovigilancia, según el art. 5.f) y 6.1.b) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. En caso contrario, podrán instalarse por cualquier otra empresa siempre y cuando reúna los requisitos técnicos y actúe bajo los protocolos de seguridad.

c) Inscripción del fichero en la AEPD
A la vez que se instalan las cámaras de seguridad y los sistemas de almacenamiento, la Comunidad de propietarios deberá inscribir el fichero que contiene las imágenes en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD a través del Sistema NOTA.


Instalación de las cámaras de seguridad y sistema de almacenamiento
Las cámaras de seguridad solo podrán orientarse para captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad y una franja mínima de vía pública que de acceso a las instalaciones. Por tanto, está prohibido grabar el interior de las viviendas, las zonas privadas, la vía pública, edificios contiguos o espacios ajenos a la Comunidad.

En el caso de que las cámaras puedan girar y realizar zoom para captar mayores zonas comunes, si con ello afecta espacios prohibidos deberá instalarse máscaras de privacidad.

Por lo que se refiere al sistema de almacenamiento debe estar en un lugar protegido físicamente y bajo un nombre de usuario y contraseña en caso de que se trate de equipos informáticos.


Gestión del sistema de grabación
La Junta designará a una o varias personas para que gestionen las cámaras de seguridad y los sistemas de almacenamiento. Solamente a estas personas se les permitirá el acceso a las imágenes almacenadas, por lo que está prohibida la conexión de las cámaras de seguridad al canal de televisión comunitaria.

El límite máximo que podrán almacenarse las imágenes es de 30 días, excepto que en ellas tenga lugar algún suceso que sirvan como prueba. Transcurridos los 30 días, las imágenes serán guardadas en otro soporte seguro durante tres años para el caso de que la administración de justicia o los cuerpos de seguridad lo requirieran. Una vez finalizado el plazo sin incidencias, se procede a la destrucción de las imágenes según los estándares establecidos.


Obligación del deber de información
Los art. 12 de RGPD y art. 5 de la LOPD establece el derecho de información en la recogida de datos puesto que afecta a la privacidad de las personas. Para poder capturar imágenes personales, guardarlas y tratarlas es necesario el conocimiento de los inquilinos y demás personas que acceden a las instalaciones. De esta forma podrán saber quién es el responsable de la instalación de las cámaras de seguridad y a quién y donde dirigirse para ejercer los derechos ARCO+S (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Supresión).

La información se realizará de dos formas:

a) Comunicando por escrito a cada inquilino.

b) Poniendo carteles en las zonas comunes donde se informa de la existencia de cámaras de videovigilancia y demás datos identificativos.


Sanciones

Hasta el 25 de mayo de 2018, las sanciones venían establecidas por la LOPD en el Título VII. El mal uso en la instalación, notificación, información y tratamiento de los datos personales podía suponer a la Comunidad de vecinos sanciones que iban desde los 900 € hasta los 600.000 €, ya que abarcaban los tres tipos de sanciones: leves, graves y muy graves.

El ejemplo más leve era el de no informar a los vecinos y personas que accedieran a las instalaciones de que están siendo grabados y tratadas las imágenes. En este caso la sanción va de 900 € a 40.000 €.

Si la Agencia de Protección de Datos requería a la Comunidad la obligación de informar y almacenar correctamente las imágenes y esta hacía caso omiso y continuaba reiteradamente en no informar y hacer un mal uso de las imágenes, se consideraba infracción muy grave con sanciones que iban de 300.001 € hasta 600.000 €.

A partir del 25 de mayo y hasta que no se apruebe el actual proyecto de LOPD, las multas administrativas variarán entre 10 y 20 millones de euros como máximo (art. 83 RGPD).