El Documento de Seguridad y el RGPD

Tanto las leyes internacionales como europeas y españolas se esfuerzan por regular el derecho a la privacidad, el honor y la propia imagen de cada persona, creando instrumentos que garanticen la seguridad de los datos personales en una era digital donde circulan más allá de las fronteras de cada estado. La información personal se está convirtiendo en un valor al alza, en un producto muy preciado por muchas empresas.

Actualmente estamos asistiendo al desarrollo de infraestructuras que permiten almacenar información en el llamado Cloud Computing o Servicios en la Nube. Muchas empresas utilizan esta herramienta para ofrecen servicios de correo electrónico, servicios de almacenamiento de documentos o alojamiento de páginas web donde el usuario puede almacenar la información en servidores y acceder donde y cuando lo desee simplemente desde internet.

Sin embargo, al ser la información un producto muy preciado, grandes empresas están trabajando en la recopilación y almacenamiento masivo de datos en el Cloud Computing dando origen al nacimiento del Big data, Datos masivos o Inteligencia de datos. La finalidad es esencialmente la de análisis para un sinfín de propósitos: marketing, investigación científica, predicción de comportamientos en todos los ámbitos, creación de patrones o perfiles personales, etc.

Por otro lado, hay que recordar que gran parte de las empresas, aunque trabajan con equipos informáticos y dispositivos móviles, siguen empleando otros formatos de almacenamiento de información como el papel para contratos, nominas, albaranes, facturas, documentación fiscal, seguros sociales, etc.

Toda esta información contenida en la “Nube”, equipos informáticos, dispositivos electrónicos y en papel debe ser recopilada, tratada y compartida de manera segura para garantizar los derechos a la intimidad, privacidad, honor y a la propia imagen. Para ello se viene exigiendo a toda persona física o jurídica, que trate datos personales con fines profesionales, la creación del llamado Documento de seguridad y el registro de las bases de datos en la Agencia Española de Protección de Datos.


¿Qué se entiende por Documento de seguridad?
Es un compendio de normas o  medidas de índole técnica y organizativa imprescindibles para garantizar la protección, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos de carácter personal.

Actualmente la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento que lo desarrolla denominan Documento de Seguridad a este conjunto de normas o medidas, sin embargo, el Reglamento europeo, en su artículo 47 habla de “Normas corporativas vinculantes”. A la espera de que la LOPD se modifique para adaptarse a la legislación europea, podemos establecer que ambos conceptos se complementan.


Contenido
El artículo 88.3 y 88.4 del Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos, establece el contenido principal:

a) Ámbito de aplicación del documento con especificación detallada de los recursos protegidos.

b) Medidas, normas, procedimientos de actuación, reglas y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en este reglamento.

c) Funciones y obligaciones del personal en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros.

d) Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan.

e) Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias.

f) Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos en los ficheros o tratamientos automatizados.

g) Las medidas que sea necesario adoptar para el transporte de soportes y documentos, así como para la destrucción de los documentos y soportes, o en su caso, la reutilización de estos últimos.

h) La identificación del responsable o responsables de seguridad.

i) Los controles periódicos que se deban realizar para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el propio documento.

Asimismo, se incluirán los siguientes anexos:

1. Descripción de ficheros: nombre del fichero, departamento que tiene acceso al mismo, identificador asignado en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, descripción y el nivel de medidas de seguridad.

2. Nombramientos del responsable del fichero, responsable de seguridad, encargado del tratamiento, importador y exportador de datos personales y terceras personas autorizadas.

3. Autorizaciones de salida o recuperación de datos.

4. Inventario de soportes que contienen los datos de carácter personal.

5. Registro de entrada y salida de soportes.

6. Registro de todas las incidencias que se produzcan.


El RGPD, por su parte, en el artículo 47.2 añade qué información complementaria debe proporcionarse para una mayor garantía en la protección de datos personales:

a) Las transferencias o conjuntos de transferencias de datos, incluidas las categorías de datos personales, el tipo de tratamientos y sus fines, el tipo de interesados afectados y el nombre del tercer o los terceros países en cuestión.

b) El carácter jurídicamente vinculante, tanto a nivel interno como externo.

c) La limitación de la finalidad, la minimización de los datos, los periodos de conservación limitados, la calidad de los datos, la protección de los datos desde el diseño y por defecto, la base del tratamiento, el tratamiento de categorías especiales de datos personales, las medidas encaminadas a garantizar la seguridad de los datos y los requisitos con respecto a las transferencias ulteriores a organismos no vinculados por las normas corporativas vinculantes.

d) Los derechos de los interesados en relación con el tratamiento y los medios para ejercerlos.

e) La aceptación por parte del responsable o del encargado del tratamiento de la responsabilidad por cualquier violación de las normas corporativas vinculantes por parte de cualquier miembro de que se trate no establecido en la Unión.

f) La forma en que se facilita a los interesados la información sobre las normas corporativas vinculantes.

g) Las funciones de todo delegado de protección de datos.

h) Los procedimientos de reclamación.

i) Los mecanismos establecidos para garantizar la verificación del cumplimiento de las normas corporativas vinculantes: auditorías de protección de datos y métodos para garantizar acciones correctivas para proteger los derechos del interesado.

j) Los mecanismos establecidos para comunicar y registrar las modificaciones introducidas en las normas.

k) El mecanismo de cooperación con la autoridad de control para garantizar el cumplimiento de las verificaciones de las del cumplimiento de las normas corporativas vinculantes.

l) La formación en protección de datos pertinente para el personal que tenga acceso permanente o habitual a datos personales.


Elaboración del Documento de seguridad
Será el responsable del fichero o tratamiento quien elabore el documento de seguridad y obligará a todo el personal que acceda a los sistemas de información seguir lo establecido en el mismo (art. 88.1 Reglamento LOPD).

En función de la organización de la empresa, se puede diseñar un solo documento de seguridad que englobe todos los ficheros o crear específicos para cada uno de ellos.


Siempre tendrán el carácter de documento interno de la empresa, deberá actualizarse constantemente y revisarse siempre que se produzcan cambios importantes (art. 88.7 Reglamento LOPD).