La privacidad en el Servicio Técnico

Hay un aspecto del que apenas se habla y afecta directamente a la privacidad de las personas físicas: ¿qué ocurre con la información contenida en teléfonos móviles, smartphone, tablet, portátiles y ordenadores de sobremesa cuando se llevan a un Servicio Técnico para su reparación?

En primer lugar hay que diferenciar dos tipos de datos:

1. Datos personales esenciales para llevar a cabo un determinado servicio: nombre, apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico, descripción del equipo o dispositivo a reparar y descripción de la avería.

2. Información contenida en el equipo o dispositivo objeto de reparación: contactos, documentos de texto, imágenes, vídeos, nombres de usuario y contraseñas, etc.

En el caso de los datos personales, contamos con el Reglamento General de Protección de Datos a nivel europeo y la Ley Orgánica de Protección de Datos con su respectivo reglamento. Estas tres leyes regulan la recogida, almacenamiento y tratamiento de datos personales por parte de una persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo (art. 4.7) y 8) RGPD). Por consiguiente, hablamos de información personal que terceras personas tratan con fines determinados, explícitos y legítimos (art. 5 RGPD), datos obtenidos con el expreso consentimiento del afectado (art. 6 RGPD y art. 5.1 LOPD).

Por lo que respecta al segundo caso, la información contenida en un equipo o dispositivo está protegida en el Código penal español en el artículo 197.


Deber de información y consentimiento expreso
Para que el personal del Servicio Técnico pueda llevar a cabo el trabajo es necesario que previamente el usuario preste su consentimiento. Para ello hay que informar de:

- La necesidad de recopilar y almacenar los datos de contacto, características del equipo o dispositivo y el tipo de avería.

- La necesidad de acceder a información estrictamente técnica para el correcto trabajo de reparación.

- La posibilidad de pérdida de datos durante el transcurso de la reparación. En este caso, habrá que pedir autorización para volcar todos los datos a un soporte externo como copia de seguridad y, una vez reparado, volver a volcar toda la información en el equipo o dispositivo.

El artículo 7.1 RGPD establece que “el responsable deberá ser capaz de demostrar que [el cliente] consintió el tratamiento de sus datos personales”, por lo que es aconsejable que se informe por escrito y sea firmado por el propio cliente.


Seguridad de los datos y revelación de información
El RGPD en su art. 5.1.f) establece la obligación de tratar los datos de forma que “se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»)”. Junto a las medidas de seguridad, “el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional  respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”, art. 10 LOPD.

Esta exigencia es extensiva, no solo a la información personal que se almacena en una base de datos, también a la información contenida en los equipos o dispositivos.

La razón para tomar todas las medidas de seguridad y guardar el deber de secreto la encontramos en el artículo 197 del Código penal español que indica claramente la prohibición de:

- Descubrir o vulnerar la intimidad de otro.

- Apoderarse de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales.

- Interceptar sus telecomunicaciones o utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.

- Apoderarse, utilizar o modificar, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.

En el caso de que el cliente diera su consentimiento para volcar los datos a otro soporte con el fin de crear una copia de seguridad que salvaguarde la información mientras se realiza la reparación, el personal técnico deberá llevar a cabo un protocolo de actuación para asegurar la protección de la información. Una vez vuelven los datos a los soportes originales, las copias deberán ser eliminadas de tal forma que no puedan restaurarse. La simpe supresión o formateo no siempre son seguros ya que permiten restaurar todo o parte de la información de un archivo, por lo que suele utilizarse distintos métodos de borrado: NSA, DoD, Números aleatorios, BSI/VSITR, Gutmman.

La vulneración del deber de secreto lleva una pena de prisión de uno a cuatro años y una multa de doce a veinticuatro meses.

Estas obligaciones afectan a los responsables y encargados del fichero de datos y personal técnico autorizado para realizar el servicio (art. 197.4.a) Código penal español).


Deber de denunciar
Como ya se ha dicho anteriormente, el personal técnico solo podrá acceder a la información estrictamente necesaria para desempeñar bien su trabajo. Esto significa que no puede ver acceder al contenido de documentos, archivos de vídeo, audio, imágenes, conversaciones de mensajería instantánea o correo electrónico sin el consentimiento del cliente.

Sin embargo, si durante el proceso de reparación se tuviera “noticia de algún delito público”, el personal del Servicio Técnico está obligado a “denunciarlo denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio” (art. 262 Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Esta situación es muy delicada puesto que el personal técnico se encuentra en una línea entre el derecho a la privacidad y la sospecha de un posible delito. Los casos que más se están dando a conocer son los de pornografía infantil y ciberacoso. Los técnicos deben trabajar con extrema precaución y justificar cada paso que dan para acceder a dicho contenido. De esta forma las pruebas serían válidas ante el Juez de Instrucción.


Precauciones
Es cada vez más frecuente llevar teléfonos móviles o smartphones para liberarlos, esto es, modificar el sistema del dispositivo móvil para que pueda utilizarse con cualquier operador de telefonía; también se está poniendo de moda modificar el sistema operativo para conseguir el control total (rootear).


En todos los casos, el técnico que lleva a cabo la modificación puede introducir códigos malignos que infecten el teléfono o smartphone o copiar datos como el IMEI (número de identificador único). Por este motivo se recomienda acudir a un Servicio Técnico oficial especializado, que cuente con todas las garantías de seguridad.