Novedades sobre el Proyecto de la LOPD. Tramitación

Congreso de los Diputados

El 14 de noviembre de 2017 se presentó en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (121/000013). La Mesa de la Cámara se reunió el día 21 del mismo ordenando publicar el proyecto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y estableciendo un plazo de enmiendas, según el art. 97 del Reglamento de la Cámara. La publicación del Proyecto fue tres días más tarde.

La Comisión de Justicia es la competente para debatir y corregir los errores que pueda tener el proyecto. Desde el 14 de diciembre de 2017 hasta el 20 de marzo de 2018 se están llevando a cabo ampliación de enmiendas y comparecencias.

El jueves 15 de febrero de 2018 se celebró una Sesión plenaria donde debatieron la totalidad del proyecto dado que el partido PDeCAT había presentado una enmienda a la totalidad al proyecto, esto es, rechazo de todo el proyecto y su devolución al gobierno para presentarse otro proyecto.

En dicha sesión intervinieron:

- Grupo Parlamentario Mixto: Ciuró i Buldó
- Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): Legarda Uriarte
- Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana tiene la palabra la señora Capella i Farré
- Grupo Parlamentario Ciudadanos: Gómez Balsera
- Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea: Sixto Iglesias
- Grupo Parlamentario Socialista: Rallo Lombarte
- Grupo Parlamentario Popular: Martínez Vázquez

Enmiendas sobre el Proyecto
Intervino en primer lugar Ciuró i Buldó del Grupo Parlamentario Mixto, quien criticó el hecho de que en el Proyecto no establezca que cada Comunidad Autónoma tenga la competencia exclusiva en materia de Protección de Datos.

En este sentido, el Proyecto establece en el artículo 57 que las autoridades autonómicas de protección de datos podrán ejercer sus funciones en:

a) Tratamientos de los que sean responsables las entidades integrantes del sector público de la correspondiente Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial o quienes presten servicios a través de cualquier forma de gestión directa o indirecta.
b) Tratamientos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas para el ejercicio de las funciones públicas en materias que sean competencia de la correspondiente Administración Autonómica o Local.
c) Tratamientos que se encuentren expresamente previstos, en su caso, en los respectivos Estatutos de Autonomía.

El RGPD permite que cada estado miembro establezca una o varias autoridades de control para proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas (art. 51). Sin embargo, cada estado miembro debe designar una Autoridad de control que le represente en el Comité europeo. Por tanto, es lógico que se establezca una Autoridad de control central (la actual Agencia Española de Protección de Datos), que represente a España en el Comité europeo, y distintas Autoridades de control autonómicas. Actualmente España representa al conjunto de CCAA tanto en la UE como a nivel internacional, lo que entra en conflicto con lo que el Grupo Parlamentario Mixto desea: que la Autoridad de control de una comunidad autónoma pueda desempeñar un papel autónomo e independiente en su zona geográfica y actuar como tal en los organismos internacionales.

En segundo lugar, Legarda Uriarte del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) apoya la tesis del Grupo Mixto en la necesidad de dotar a las Autoridades de control de cada CCAA de todas las competencias que actualmente tiene la AEPD y la posibilidad de poder intervenir a nivel internacional.

Por su parte, Capella i Farré, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, también critica “el orden de distribución de competencias”, ya que el gobierno intenta adaptar el RGPD sin tener en cuenta el “artículo 156 del Estatut de Autonomía de Catalunya atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal, que respetando las garantías de los derechos fundamentales en esta materia incluye, en todo caso, un ámbito de actuación exclusivo en relación con la totalidad de las administraciones catalanas”. El problema reside en que la UE considera a Cataluña como una parte integrante del Estado español y no como un estado independiente, lo que el artículo 156 del Estatut de Autonomía de Catalunya entra en conflicto con el RGPD al no reconocer a la Autoritat Catalana de Protecció de Dades como Autoridad principal en lugar de la AEPD.

Hay que tener en cuenta que la norma principal en materia de protección de datos es el RGPD y las demás normas estatales y autonómicas deben ser modificadas para su adecuación. Si un Estatuto de Autonomía o norma autonómica contradice el RGPD, debe ser modificada y limitarse a su ámbito geográfico.

Gómez Balsera del Grupo Parlamentario Ciudadanos critica la enmienda a la totalidad por tratarse de una negativa que afecta solo a las Autoridades de control autonómicas. Señala que en el proyecto de ley existe un capítulo dedicado a las autoridades de control autonómicas en el que respeta “las competencias territoriales y por razón de materia”. También recuerda que el artículo 51 del RGPD establece la designación de una autoridad principal ante el Comité Europeo cuando existan varias. En el caso de España debe ser la Agencia Española de Protección de Datos al ser la “responsable de la aplicación coherente del reglamento en todo el territorio nacional y la competente en tratamientos transfronterizos”.

A su vez, Señor Sixto del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, no ve justificada la enmienda a la totalidad ya que ni siquiera produce un choque contra el artículo 156 del Estatut de Autonomía de Catalunya. Sigue la misma línea que el Grupo Parlamentario Ciudadanos en cuanto a la AEPD como Autoridad de Control central aunque sí considera importante tratar de que “la representación internacional se haga acorde con el respeto a las competencias que tienen atribuidas dos comunidades autónomas”.

Rallo Lombarte, del Grupo Parlamentario Socialista, ha aludido a la falta de mayor protección a los menores. El artículo 7.1 del Proyecto de LOPD establece que puede tratarse datos personales de un menor de edad cuando este lo consienta teniendo trece años. En cambio el RGPD sube la edad hasta los 16 años (art. 8.1 RGPD), aunque deja la posibilidad de que los Estados miembros puedan establecer la edad a los 13. Esta bajada de edad para que un menor pueda consentir la recopilación, almacenamiento y tratamiento de sus datos personales posiblemente produzca cierta indefensión. Cuando Rallo Lombarte habla de otorgar mayor protección a los menores quizás se refiera a que un niño de 13 años no tiene la misma madurez mental y, de comprensión y decisión, que otro de 16 años por lo que es necesaria la autorización de padres o tutores legales para el consentimiento.

También hace mención a la imposibilidad de facilitar la investigación científica y médica. En este sentido, el artículo 9.2.h) e i) RGPD permite el tratamiento de datos personales relativos a la salud para fines de medicina preventiva o laboral, protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, etc. Por parte del Proyecto de LOPD, el artículo 9 también ampara el tratamiento de datos personales relativos a la salud además de dejar abierta la puerta para normas específicas que establezcan requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad.

Finalmente Martínez Vázquez del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, defendió el Proyecto de LOPD presentado por el Gobierno.

Terminadas las comparecencias, se procedió a la votación de la enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal con el resultado de:

Sí: 16
No: 318
Abstenciones: 7

Situación hasta el 20 de marzo de 2018
Los 318 votos en contra de que el Proyecto de LOPD se devuelva permiten abrir una nueva etapa de Enmiendas al articulado. Hasta el día 20 han comparecido autoridades, funcionarios y representantes de los distintos agentes sociales para informar en relación con el Proyecto. La última Sesión se celebró el 15 de marzo con la comparecencia de:

- Ricard Martínez Martínez. Ex Presidente de la Asociación Profesional Española de la Privacidad (APEP)
- Javier Plaza Penadés. Catedrático de Derecho Civil de la Universitat de València
- María Àngels Barbarà Fondevila. Directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos
- Cecilia Álvarez Rigaudias. Presidenta de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP)
- Agustín Puente Escobar. Jefe de Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos