Novedades sobre el Proyecto de la LOPD. Intervención de la Directora de la AEPD


El martes 27 de febrero de 2018 compareció la directora de la Agencia Española de Protección de Datos en la Comisión de Justicia en relación con el proyecto de Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal.

Durante su declaración, hubo algunos puntos importantes sobre el RGPD y el proyecto de Ley Orgánica que fueron aclarados y merece un especial interés para comprender el futuro de la nueva ley.

Procedimientos transfronterizos
En primer lugar resaltó la importancia de modificar las normas básicas del procedimiento administrativo común para conseguir la suspensión de los procedimientos transfronterizos. Estos procedimientos están compuestos por siete fases que hacen lentas las actuaciones o los acuerdos con las demás autoridades de control de los Estados Miembros. La actual legislación española no establece la suspensión del procedimiento en los distintos trámites, dando lugar a cierta inseguridad jurídica.

Para ilustrar la importancia de modificar la ley, adelantó que en el año 2017 recibieron 10.571 entre denuncias y tutelas de derecho. Según estimaciones del Grupo de trabajo del artículo 29, para el año 2018 “el número de procedimientos transfronterizos que podrían llegar a producirse se encontrarían entre los 17.000 y los 20.000”.

Régimen sancionador
En todo el articulado del RGPD no se establece un plazo de prescripción de las infracciones. Tampoco puede aplicarse lo establecido en la actual LOPD ya que las infracciones tipificadas son incompatibles con el Reglamento. Por este motivo, para garantizar el Principio de la prescripción, es necesario definirlo en la nueva LOPD.

Datos de contacto de los profesionales
La directora de la AEPD reconoce el tratamiento masivo de información contenida en las agendas y listas de contacto de los profesionales y que actualmente se excluye en la legislación. En el proyecto de LOPD se considera que están bajo protección de la ley dichos datos de contacto y se “presupone la licitud del tratamiento sobre la base del interés legítimo siempre que concurran determinadas circunstancias concretas”.

Edad mínima para consentir el tratamiento de datos personales
La AEPD ha realizado estudios comparativos de los distintos países de la Unión Europea llegando a la conclusión de que la edad mínima es de trece años para el consentimiento de los menores. Aunque son conscientes de los riesgos asociados al uso de internet por parte de los menores, el análisis de los estudios e informes de ONGs como Unicef, Amnistía Internacional o Pantallas Amigas, ponen de manifiesto que elevar la restricción por encima de los trece años puede suponer una limitación en el desarrollo de la personalidad de los menores.

En opinión de la Directora, la importancia no radica tanto en la edad sino en la implantación de medidas “orientadas a mejorar la educación de los menores y sus padres en materia de protección de datos y privacidad como a asegurar un correcto uso de los datos de los menores por parte de los responsables de su tratamiento”. Recalcó la importancia de implantar una asignatura trasversal sobre el uso responsable de Internet, tal y como se está haciendo con la Seguridad vial.

A nivel de la Unión Europea el límite de edad es:

- 13 años: Chipre, Dinamarca, Irlanda, Letonia, Polonia, Suecia, Reino Unido y Noruega.
- 14 años: Austria y Bulgaria.
- 15 años: Croacia.
- 16 años: Alemania, Francia,Hungría, Lituania, Luxemburgo y Holanda.

Investigación científica
Un aspecto importante que Mar España Martí quiso aclarar fue el de la investigación científica.

El artículo 6.1 del proyecto de LOPD establece: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que éste acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”. Este consentimiento explícito puede considerarse un obstáculo para la investigación biomédica en España y así lo están expresando distintas asociaciones científicas. Sin embargo, el artículo 9.2.j) del RGPD dice expresamente que pueden tratarse dichos datos cuando “es necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos…”. Y deja a cada Estado Miembro la forma de tratar este tipo de datos biomédicos. En el caso de España, no hace falta la reforma de la LOPD ya que dispone de dos leyes que se ajustan al RGPD: la Ley 14/2007, de Investigación Biomédica y el Real Decreto 1090/2015, sobre ensayos clínicos con medicamentos.

Por tanto, no se ve alterada la investigación biomédica por parte del RGPD y el proyecto de Ley Orgánica. Incluso se puede hacer una interpretación más amplia y flexible si nos atenemos al Considerando 33 del RGPD: “Con frecuencia no es posible determinar totalmente la finalidad del tratamiento de los datos personales con fines de investigación científica en el momento de su recogida. Por consiguiente, debe permitirse a los interesados dar su consentimiento para determinados ámbitos de investigación científica que respeten las normas éticas reconocidas para la investigación científica. Los interesados deben tener la oportunidad de dar su consentimiento solamente para determinadas áreas de investigación o partes de proyectos de investigación, en la medida en que lo permita la finalidad perseguida”. Esto significa que solo será necesario el consentimiento de la persona afectada cuando se investigue determinados ámbitos científicos.

Como ejemplo, la Directora hace referencia al consentimiento del paciente para la investigación del cáncer de Colon. Para este ámbito específico sí es necesario el consentimiento expreso, pero si consideramos la investigación para el cáncer en general, no es necesario ya que es un ámbito más amplio.

Puede reforzarse esta tesis de la flexibilidad y amplitud en la investigación biomédica con el Considerando 159 del RGPD al establecer que puede aplicarse este tipo de tratamiento “con fines de investigación científica debe interpretarse, a efectos del presente Reglamento, de manera amplia, que incluya, por ejemplo, el desarrollo tecnológico y la demostración, la investigación fundamental, la investigación aplicada y la investigación financiada por el sector privado”.

Autorización de transferencias internacionales de datos
Otro aspecto importante es el tiempo que dura el procedimiento para autorizar transferencias internacionales de datos ya que el proyecto de LOPD prevé un año. Para agilizar los trámites, la AEPD recomienda una disminución del procedimiento a nueve meses, en el caso de la aprobación de las normas corporativas vinculantes, y a seis meses, en el caso de la autorización para las transferencias internacionales. En caso de suspender los plazos, sí debería contemplar el proyecto de Ley Orgánica las causas y las actuaciones conjuntas con las demás autoridades de control.

Máster en Delegado de Protección de Datos
Otro asunto controvertido es la formación del Delegado de Protección de Datos. Actualmente no es obligatoria una titulación específica para esta figura aunque sí podría ser aconsejable como forma de acreditar la formación. No obstante, se está trabajando en la posibilidad de que los actuales másteres certificados por la Agencia nacional de evaluación de la calidad y acreditación puedan ser aceptados para reforzar la formación del Delegado. Con este fin, habrá que modificar el actual esquema de certificación.