Corrección de errores del RGPD


El 27 de abril de 2016 apareció el Reglamento General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo. Aunque oficialmente entra en vigor el 25 de mayo de 2018 ya se ha publicado en la página web oficial del Consejo de la Unión Europea un documento que rectifica algunos errores en las traducciones de las distintas versiones de este reglamento. De las 386 solo dedica 12 páginas a la versión española (pág. 11 a 23).

Las correcciones son:

1. El RGPD regulará el tratamiento de datos personales de interesados que se encuentran en la Unión Europea por parte de empresas tanto europeas como extracomunitarias, solventando el problema de si se refiere a interesados que residen legalmente, los que viven por temporadas o los turistas. En este sentido, todos los considerandos y artículos se referirán siempre a toda persona que se encuentre dentro de la Unión, tanto si reside como si no.

2. Deja más claro que el tratamiento de categorías especiales de datos (art. 9 RGPD) y los relativos a condenas e infracciones penales (art. 10 RGPD) son datos de carácter personal.

3. El RGPD establece la Certificación como mecanismo de control para demostrar el cumplimiento del Reglamento. Para obtener la Certificación la autoridad de control (en el caso de España la Agencia Española de Protección de Datos) establecerá unos requisitos y no se basará en criterios como establece la redacción original.

4. Originariamente, el RGPD establecía que "el Comité archivará en un registro todos los mecanismos de certificación y sellos de protección de datos y los pondrá a disposición pública por cualquier medio apropiado". Con la corrección de errores el Comité no los guardará en un registro ni los pondrá a disposición pública.

5. En muchos artículos del RGPD habla de autoridad de control y autoridad de control competente. Debido a que puede crearse más de una, en España existen en las distintas comunidades autónomas además de la AEPD, la Comisión Europea ha optado por unificar el concepto en autoridad de control competente y así evitar problemas de jusrisdicción. No obstante, cada estado miembro debe designar una autoridad de control principal que lo represente en la Unión Europea y organismos internacionales. En estos casos, se definirá como tal para distinguirla de la autoridad de control competente.

Conclusión
Básicamente no supone un cambio sustancial en la norma sino matizaciones y modificaciones poco relevantes que ayudan a evitar interpretaciones.
No significa que sea un reglamento perfecto ya que su estructura y contenido es complejo y denso, pero sí va definiéndose mejor para que su contenido sea igual en toda la zona euro.