El Responsable del fichero como figura principal en la protección de datos


Hay una figura que ya está contemplada en la normativa anterior al RGPD y que apenas se tiene en consideración con la aparición del Delegado de protección de datos. Se trata del Responsable del tratamiento o fichero sobre la que pesa toda la responsabilidad de que los derechos y libertades de los afectados por el tratamiento estén asegurados.

Por citar un ejemplo, a la hora de realizar una evaluación de impacto el Responsable es quien debe realizar o rendir cuentas sobre la ejecución de:

- describir el ciclo de vida de los datos
- analizar la necesidad y proporcionalidad del tratamiento
- identificar amenazas y riesgos
- evaluar los riesgos
- tratar los riesgos
- llevar establecer un plan de acción y conclusiones

Por contra, el Delegado de protección de datos se limita a asesorar y ser informada de las tareas que se van realizando. Incluso el encargado del tratamiento solo interviene para asesorar.

En este sentido, es necesario conocer la figura del Responsable y sus obligaciones según el RGPD.

Concepto de Responsable del fichero o tratamiento
Según el art. 4.7) del RGPD es “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento”.

El responsable puede ser cualquier persona, empresa, organización u organismo público identificable. Es la figura principal ya que es a ella con quien contactarán los afectados, las autoridades de control y terceros.

Es la persona que determina los fines y medios del tratamiento, esto es, decidirá qué datos personales son necesarios recabar y almacenar, la finalidad del tratamiento y qué medios se utilizarán. Además, el art. 24.1 del RGPD exige que sea el mismo responsable el que aplique las “medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el presente Reglamento”, desde el inicio. A esto se le denomina responsabilidad proactiva.

Hay que tener en cuenta que no siempre es necesaria la figura del delegado de protección de datos, por lo que el responsable deberá asumir mayores obligaciones.

Obligaciones desde el diseño y por defecto
La Unión Europea ha tenido en cuenta que la mejor forma de proteger los derechos y libertades de las personas en cuanto a los datos personales es determinando los medios, las medidas técnicas y organizativas desde el inicio, a partir del momento en que se va a diseñar el fichero. Incluso antes de recopilar los datos personales el responsable debe aplicar una serie de medidas que garanticen todo el proceso.

Base legal
No pueden recopilarse datos personales sin una finalidad concreta, por lo que el responsable debe establecer en qué se basa para la recogida, almacenamiento y tratamiento. El tratamiento de datos sin estar legitimados conlleva sanciones y pone en riesgo los derechos y libertades de los afectados.

La base sobre la que puede estar legitimado el responsable puede ser desde la necesidad de tratar datos personales para llevar a cabo una relación contractual (por ejemplo contratar los servicios de telefonía), con fines médicos (en el caso de clínicas públicas y privadas), para mejorar el servicio de postventa con ofertas más personalizadas, etc.

Esta base legal debe proporcionarla el responsable a los interesados para que estos estén informados desde el inicio. Hay que recordar que el RGPD exige para la obtención de datos personales que el interesado de su consentimiento de forma clara y expresa y para ello debe estar totalmente informado.

Consentimiento del interesado
El responsable tiene la obligación de demostrar que el interesado dio su consentimiento inequívoco (art. 47.1 y 2 del RGPD). No obstante, hay situaciones en las que también es obligatorio que el consentimiento sea explícito cuando:

- se traten datos sensibles
- se adopten decisiones automatizadas
- se realicen transferencias internacionales

El consentimiento implícito se contempla cuando el interesado realiza una acción que lleva a entender que acepta. Tal es el caso de continuar navegando por una página web y permitir la utilización de cookies tras ser informado.

En cualquier caso, ya no pueden aceptarse consentimientos por omisión, por lo que toda aceptación anterior al 25 de mayo de 2018 que no pueda probarse deberá el responsable solicitar al interesado su consentimiento.

Información más transparente
Siguen existiendo algunas web o servicios de internet que incorporan una clausula estableciendo que en caso de estar redactada en inglés la Política de privacidad, esta predominará sobre las demás traducciones. Es decir, si existe una deficiente traducción de los términos de privacidad, el texto válido será el redactado en otro idioma. La Unión Europea pretende que el interesado conozca de forma clara, concisa, inteligible y de fácil acceso a las condiciones de los tratamientos de sus datos y sus derechos. Si el responsable del tratamiento debe informar en varios idiomas, es obligatorio que cada versión no deje dudas.

Así mismo, el lenguaje que debe utilizarse ha de ser entendido por cualquier persona independientemente de su nivel cultural, por lo que hay que evitar demasiados tecnicismos y fórmulas que llevan a textos legales. La información siempre se facilitará por escrito.

Derechos de los interesados
Al igual que el interesado puede proporcionar datos personales y consentir su tratamiento, también tiene derecho a:

- acceder a sus datos personales
- rectificar los datos existentes
- oponerse a que sus datos sean tratados
- la eliminación o supresión de los mismos, incluidas las copias y enlaces (Derecho al olvido)
- limitar el tratamiento durante un tiempo determinado
- portar los datos a otro responsable (por ejemplo solicitando la baja de un servicio y pidiendo la portabilidad de los datos de una compañía telefónica a otra)

El responsable deberá informar al interesado de qué forma y ante quien debe dirigirse para hacer valer sus derechos.

Obligaciones durante el tratamiento de datos personales
Tanto en el diseño como en el desarrollo y posterior gestión de los ficheros, el responsable debe tomar todas las medidas que garanticen los derechos y libertades de los interesados. Al ser un proceso dinámico, hay que cerciorarse de que tanto los datos como su tratamiento no estén expuestos a riesgos y amenazas. Y en caso de producirse, saber dar respuesta a dichas amenazas con el fin de minimizar las consecuencias negativas que puedan producirse.

Baste citar como amenazas:

- Acceso ilegítimo de datos
- Modificación no autorizada de datos
- Eliminación de datos

El responsable tiene la obligación de aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas (art. 25.1 del RGPD) para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo. Entre las medidas pueden encontrarse:

- la seudonimización que consiste en no asociar los datos personales con el interesado de forma que no se sepa a quién pertenecen
- cifrado de datos personales o eliminación de metadatos
- garantizar la confidencialidad, disponibilidad, integridad de los datos personales y los sistemas de tratamiento
- realizar copias de seguridad o poder restaurar datos personales en caso de fallos técnicos
- verificar que las medidas de seguridad son eficaces

Así mismo, el responsable debe realizar un análisis de riesgos y una evaluación de impacto con el objetivo de detectar las potenciales amenazas, prevenirlas y actuar frente a ellas.

Registro de actividades
El tratamiento de datos personales requiere de un proceso: recogida de datos, almacenamiento, estructuración, clasificación, consulta, etc. Todas estas actividades han de registrarse con el fin de mejorar la seguridad de los datos y evitar posibles riesgos (art. 30 del RGPD). El RGPD lo establece como obligatorio.

Este registro debe llevarlo a cabo el responsable del fichero y actualizarlo cada vez que se produzca algún cambio relevante. Y en caso de que la autoridad de control lo solicite, el responsable deberá poner el registro a su disposición.

Colaboración con la autoridad de control
El responsable del fichero, junto con el Delegado de protección de datos, será el encargado de colaborar con las autoridades de control (tanto la AEPD como la local) a las que podrá consultar e informar de cualquier incidencia que pueda producirse.