Ayer lunes, día 18 de junio de 2018, nos hicimos eco de unas
declaraciones del ministro del Interior
de Italia, Matteo Salvini, en las
que afirmaba que se va a crear un censo de personas de etnia gitana para
expulsar aquellos que no sean italianos. Reconoció en la entrevista, realizada
en la emisora de radio italiana Telelombardia, que se está trabajando en un
plan con el objetivo de “hacer un
reconocimiento para ver quién, cómo, cuántos son, algo que otras veces ha sido
definido como censo. Hagamos un registro, una fotografía de la situación".
No obstante, dejaba algo de esperanza a un grupo de la población italiana: "los gitanos italianos por desgracia hay que
quedárselos".
La historia se repite
En junio de 2008 el gobierno de Silvio Berlusconi publicó en la Gaceta
Oficial del Estado (Boletín Oficial del Estado en España) ciertos poderes
extraordinarios a los delegados gubernativos (prefectos) de Roma, Milán y
Nápoles para "censar, realojar,
alejar o expulsar… por vía administrativa o judicial" a los ciudadanos
de etnia gitana.
Solo en la provincia de Roma la Cruz Roja realizó un
registro de 2.200 personas de etnia gitana alojada en 30 campamentos, en Milán
fueron 1.500 y Nápoles con 1.200. Todos los datos se recopilaron en el llamado Censo
Maroni.
¿Censo o lista negra?
Según la Real Academia española la definición de censo en su
acepción primera es: “Padrón o lista de
la población o riqueza de una nación o pueblo”.
El censo suele utilizarse fundamentalmente para:
1. Estadística en
la que se hace el recuento de personas que conforman una población y así
obtener datos demográficos, económicos y sociales.
2. Derecho al
sufragio activo, donde se registra aquellas personas físicas que tienen el
derecho a participar en un proceso electoral mediante el voto.
En el primer caso el tratamiento de los datos se realiza de
forma seudonimizada, esto es, que los datos personales para realizar análisis se
tratan de manera independiente, por separado, de forma que no pueda
identificarse a personas concretas.
Por lo que respecta al censo electoral, la información
personal es mínima, limitándose a la mera identificación de la persona que
tiene derecho a ejercer el voto.
El problema surge cuando se realiza un censo donde recogen
datos personales relativos a origen étnico o racial para discriminar y atentar
contra los derechos y libertades de las personas.
“Hacer un
reconocimiento para ver quién, cómo, cuántos son” y "los gitanos italianos por desgracia hay que
quedárselos" son dos afirmaciones que demuestran que no se trata
realmente de un censo sino de una lista
negra cuyo fin es el de recopilar, almacenar y tratar datos de carácter
personal para expulsar a un grupo étnico, en este caso la etnia gitana, de
Italia sin las garantías jurídicas.
Fundamentos jurídicos
Es indudable que existen ciertos datos personales que “por su naturaleza, son particularmente
sensibles en relación con los derechos y las libertades fundamentales”.
Esos datos que hace referencia el Considerando
51 del Reglamento General de
Protección de Datos (RGPD) son los que revelan el origen racial o étnico.
Este tipo de datos está ubicado por la normativa europea dentro
de las categorías especiales de datos
personales. El artículo 9.1 del RGPD deja clara la importancia de su
tratamiento:
“Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el
origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones
religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos
genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una
persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o
las orientación sexuales de una persona física.”
Aunque el punto 2 del mismo artículo numera una serie de
circunstancias por las que no se aplicará esta prohibición, no se encuadra en
el caso del Censo que propone el ministro del Interior italiano, Matteo Salvini.
Esta prohibición al tratamiento de datos que revelen un
origen étnico o racial se aplica en todo el territorio de la Unión Europea, tanto
para ciudadanos europeos como aquellos que no lo sean pero residan dentro de
las fronteras (artículo 3 del RGPD).
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2010/C
83/02) refuerza el derecho a la protección
de datos de carácter personal en su artículo
8 y consolida la prohibición de “toda
discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color,
orígenes étnicos o sociales,
características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas
o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio,
nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual” (artículo 21) .
Finalmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos,
adoptada y proclamada por la Asamblea
General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, como
norma internacional establece en el artículo
2 que “toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración, sin distinción alguna
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición”. Entre esos derechos
y libertades se encuentra la “igual
protección contra toda discriminación”, artículo 7.
Conclusión
Desde el punto de vista jurídico
es inviable la puesta en marcha de un supuesto Censo de personas de etnia
gitana ya que subyacen unos fines y propósitos que vulneran los derechos y
libertades protegidos en Europa y la Comunidad Internacional.
El mero hecho de crear una lista
con datos personales que agrupe solamente a una etnia trae a la memoria un
pasado triste y oscuro del que ya deberíamos haber aprendido. La Unión Europea
cuenta con herramientas y recursos democráticos para gestionar el problema de
la inmigración y la delincuencia sin necesidad de poner en el punto de mira
determinados grupos étnicos.