¿Es legal que un Estado haga listas negras?: El caso de Italia


Ayer lunes, día 18 de junio de 2018, nos hicimos eco de unas declaraciones del ministro del Interior de Italia, Matteo Salvini, en las que afirmaba que se va a crear un censo de personas de etnia gitana para expulsar aquellos que no sean italianos. Reconoció en la entrevista, realizada en la emisora de radio italiana Telelombardia, que se está trabajando en un plan con el objetivo de “hacer un reconocimiento para ver quién, cómo, cuántos son, algo que otras veces ha sido definido como censo. Hagamos un registro, una fotografía de la situación". No obstante, dejaba algo de esperanza a un grupo de la población italiana: "los gitanos italianos por desgracia hay que quedárselos".

La historia se repite
En junio de 2008 el gobierno de Silvio Berlusconi publicó en la Gaceta Oficial del Estado (Boletín Oficial del Estado en España) ciertos poderes extraordinarios a los delegados gubernativos (prefectos) de Roma, Milán y Nápoles para "censar, realojar, alejar o expulsar… por vía administrativa o judicial" a los ciudadanos de etnia gitana.

Solo en la provincia de Roma la Cruz Roja realizó un registro de 2.200 personas de etnia gitana alojada en 30 campamentos, en Milán fueron 1.500 y Nápoles con 1.200. Todos los datos se recopilaron en el llamado Censo Maroni.

¿Censo o lista negra?
Según la Real Academia española la definición de censo en su acepción primera es: “Padrón o lista de la población o riqueza de una nación o pueblo”.

El censo suele utilizarse fundamentalmente para:

1. Estadística en la que se hace el recuento de personas que conforman una población y así obtener datos demográficos, económicos y sociales.

2. Derecho al sufragio activo, donde se registra aquellas personas físicas que tienen el derecho a participar en un proceso electoral mediante el voto.  

En el primer caso el tratamiento de los datos se realiza de forma seudonimizada, esto es, que los datos personales para realizar análisis se tratan de manera independiente, por separado, de forma que no pueda identificarse a personas concretas.

Por lo que respecta al censo electoral, la información personal es mínima, limitándose a la mera identificación de la persona que tiene derecho a ejercer el voto.

El problema surge cuando se realiza un censo donde recogen datos personales relativos a origen étnico o racial para discriminar y atentar contra los derechos y libertades de las personas.

“Hacer un reconocimiento para ver quién, cómo, cuántos son” y "los gitanos italianos por desgracia hay que quedárselos" son dos afirmaciones que demuestran que no se trata realmente de un censo sino de una lista negra cuyo fin es el de recopilar, almacenar y tratar datos de carácter personal para expulsar a un grupo étnico, en este caso la etnia gitana, de Italia sin las garantías jurídicas.

Fundamentos jurídicos
Es indudable que existen ciertos datos personales que “por su naturaleza, son particularmente sensibles en relación con los derechos y las libertades fundamentales”. Esos datos que hace referencia el Considerando 51 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) son los que revelan el origen racial o étnico.

Este tipo de datos está ubicado por la normativa europea dentro de las categorías especiales de datos personales. El artículo 9.1 del RGPD deja clara la importancia de su tratamiento:

Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física.”

Aunque el punto 2 del mismo artículo numera una serie de circunstancias por las que no se aplicará esta prohibición, no se encuadra en el caso del Censo que propone el ministro del Interior italiano, Matteo Salvini.

Esta prohibición al tratamiento de datos que revelen un origen étnico o racial se aplica en todo el territorio de la Unión Europea, tanto para ciudadanos europeos como aquellos que no lo sean pero residan dentro de las fronteras (artículo 3 del RGPD).

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2010/C 83/02) refuerza el derecho a la protección de datos de carácter personal en su artículo 8 y consolida la prohibición de “toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual” (artículo 21) .

Finalmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, como norma internacional establece en el artículo 2 que “toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Entre esos derechos  y libertades se encuentra la “igual protección contra toda discriminación”, artículo 7.

Conclusión
Desde el punto de vista jurídico es inviable la puesta en marcha de un supuesto Censo de personas de etnia gitana ya que subyacen unos fines y propósitos que vulneran los derechos y libertades protegidos en Europa y la Comunidad Internacional.

El mero hecho de crear una lista con datos personales que agrupe solamente a una etnia trae a la memoria un pasado triste y oscuro del que ya deberíamos haber aprendido. La Unión Europea cuenta con herramientas y recursos democráticos para gestionar el problema de la inmigración y la delincuencia sin necesidad de poner en el punto de mira determinados grupos étnicos.