Noticias Semanales: 16 de junio


Noticias destacadas del 11 al 15 de junio de 2018


Memoria de la Agencia Española de Protección de Datos
El día 11 la AEPD publicó la Memoria de 2017 con algunos datos interesantes. El número total de reclamaciones y denuncias fue de 11.617 frente a los 10.583 del año 2016, es decir, un 9,77% más. El 85,23 % fueron infracciones  graves seguidas de las leves con un 14,27% y las muy graves con  0,51%.

Sin embargo, llama la atención el aumento de sanciones por el registro indebido en los ficheros de morosidad. En el año 2015 no había ninguna denuncia hasta que al año siguiente se produjeron 1.313 y en el 2017 subió a 1.408. Las denuncias contra estas empresas han superado a las de gestión de cobro que baja un 18,64% hasta las 1.332 sanciones. Una de las razones por las que estos se encuentran en los dos primeros puestos, y que preocupan a la AEPD, es la facturación de servicios no contratados, su reclamación y el registro en ficheros de morosos. Le siguen la videovigilancia con 975 y Administración pública con 398.

Aunque han descendido las sanciones relacionadas con internet y el comercio, siguen estando también entre los primeros puestos: Servicios de Internet: 395 sanciones, Publicidad y prospección comercial: 375 sanciones, Comunicaciones electrónicas comerciales (spam): 292 sanciones. Es de esperar que tras la implantación obligatoria del RGPD desde el pasado 25 de mayo, este año puedan aumentar el número de sanciones relacionadas con el tratamiento de datos en Internet.

Por lo que respecta a los derechos del interesado, la Cancelación ha sido la más solicitada con 744, seguido del Acceso: 376, Rectificación: 37 y Oposición: 51. Al tratarse del año 2017 el RGPD no era de obligado cumplimiento para permitir a las empresas y administraciones públicas su adaptación, por lo que el derecho de Supresión parece que no se ejerció. Esperaremos a la Memoria del año 2018 para analizar el impacto del Reglamento.


Escándalo de la app de “La Liga”
Durante las últimas semanas la aplicación para móviles La Liga ha sido la protagonista por descubrirse fallos de seguridad y ocultación de información. Tras el anuncio de la Agencia Española de Protección de Datos de una investigación y el análisis de expertos en ciberseguridad, desde el 7 de junio la aplicación utiliza el micrófono y la geolocalización de los dispositivos móviles para recoger el sonido del entorno y detectar si el usuario esta en un bar con licencia para emitir partidos de fútbol.

Sin embargo, y a pesar de lo que los desarrolladores de la aplicación afirman, no se limita a detectar si un bar comete fraude, también graba las conversaciones personales del usuario y las personas que hay a su alrededor siempre que la aplicación se está usando en primer o segundo plano. La información de audio recogida por la aplicación es enviada, junto con la geolocalización, a la empresa Fluzo que la almacena y analiza en sus servidores sin que el usuario lo sepa.  

Esta empresa utiliza la tecnología Automatic Content Recognition (ACR), de reconocimiento de audio para monitorizar a los usuarios y realizar perfiles que ofrezcan información sobre el consumo de productos o servicios.

¿Qué ha dicho “La Liga” al respecto?: “tiene la responsabilidad de proteger a los clubes y sus aficionados del fraude en la emisión de partidos de fútbol por parte de establecimientos públicos”. Con estas declaraciones justifica la vulneración de los derechos y libertades protegidos tanto por la Constitución Española como por el Reglamento General de Protección de Datos.


Filtración de datos personales de Jueces catalanes soberanistas
El 13 de febrero de 2014, 33 jueces catalanes dieron a conocer un manifiesto en el que apoyaban la independencia. Se abrió una investigación por parte del servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El 3 de marzo de 2014 el periódico La Razón publica las imágenes de los DNI de aquellos 33 jueces, extraídas del archivo de la Guardia Civil, cometiendo un delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 Código penal).

La Audiencia Provincial de Madrid decidió archivar la causa argumentando que no se podía determinar el autor de la filtración. A su vez, la Agencia Española de Protección de Datos detuvo la investigación tras la resolución judicial.

Tras recurrir los 33 jueces, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha establecido que la investigación no cubrió todos los preceptos de la Ley vulnerados ya que, si bien se centró en buscar la autoría de la filtración de los DNI guardados en los archivos de la Guardia Civil, no investigó el “deber de custodia que corresponde al responsable del fichero”. La sentencia obliga a la Agencia Española de Protección de Datos a abrir nuevamente una investigación la condena a pagar las costas del proceso judicial iniciado en 2014.


El Parlamento Europeo considera los productos de Kaspersky Lab como malintencionados
En 2017 Estados Unidos y Reino Unido prohibieron la utilización de los servicios de la compañía rusa Kaspersky Lab por considerar que comprometía la seguridad nacional. Ahora, la Unión Europea ha prohibido que se instale software de la compañía en todas las instituciones.

Así se desprende de la propuesta sobre Ciberdefensa 2018/2004(INI) cuyo informe se presentó el 25 de mayo. En el punto 76 establece: “Pide a la Unión que lleve a cabo una revisión exhaustiva de los programas, los equipos y las infraestructuras informáticas y de comunicaciones que se utilizan en las instituciones, a fin de excluir programas y dispositivos potencialmente peligrosos y prohibir aquellos que hayan sido confirmados como malintencionados, como los de Kaspersky Lab”.